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Tiempos de Sagas, tiempos violentos
Las Sagas nórdicas están llenas de historias de asesinatos y venganzas. Crímenes, robos, asaltos, insultos, difamaciones, casi todo lo que os podáis imaginar.
Las Sagas nórdicas están llenas de historias de asesinatos y venganzas. Crímenes, robos, asaltos, insultos, difamaciones, casi todo lo que os podáis imaginar.
Estos delitos se enquistaban de tal forma, debido a la propia estructura familiar escandinava, que acababan involucrando a todos los miembros de varias familias y pasaban de generación tras generación, a veces prolongándose auténticas eternidades.
El mundo vikingo, el de las Sagas nórdicas al menos, es un mundo violento. Pero ¿era realmente esto así o es producto de la literatura? Como siempre que hablamos del contenido Sagas, es harto complicado separar la ficción de la realidad histórica, así como separar lo plenamente medieval de lo que es de época vikinga.
Si no estáis familiarizados con las Sagas os recomiendo encarecidamente leer este artículo en el que os expliqué cuál es su problemática a la hora de considerarlas (o no) fuentes históricas y cómo debemos abordarlas en su lectura si queremos tratarlas como tal.
Las leyes vikingas
El caso es que esta imagen de pueblo violento podría darnos (y, de hecho, nos ha dado), de forma errónea como siempre, la idea de un pueblo incivilizado que lo solucionaba todo a tortazos. Pero, como suele pasar con los vikingos, nada más lejos de la realidad.
No solo no lo solucionaban todo a golpe de hacha, sino que tenían un complicado entramado legal que evitaba, en la mayoría de casos, el derramamiento de sangre innecesario. Y ya lo dijo Adán de Bremen (1050-1081/85) «los islandeses no tienen otro rey que las leyes…».
Es indiscutible que la ley era importantísima para los vikingos, y como muestra un botón: la palabra inglesa ley, law, es un préstamo anglosajón del vocablo en nórdico antiguo log, que significa literalmente ‘aquello que se ha dispuesto o establecido’. Sería absurdo pensar que los anglosajones tomaran prestada una palabra así si los vikingos simplemente pasasen olímpicamente de las leyes, ¿no?
Así pues, los vikingos lo tenían todo atado legalmente, ¿el problema? El de siempre y el mismo que comentábamos con las Sagas. Apenas dejaron nada escrito, por lo que todo lo que sabemos de sus leyes lo encontramos en escritos que, si bien son tremendamente antiguos y son documentos impresionantes, ya son posteriores a la época vikinga. Y, especialmente importante, escritos ya por cristianos… desde su óptica cristiana.
Las leyes escandinavas que conocemos no son textos contemporáneos a la Era Vikinga, por lo tanto, el problema aquí reside en discernir en qué medida estas leyes reflejan costumbres anteriores al momento en el que se pusieron por escrito (es decir, época vikinga o incluso anterior) y si reflejan exclusivamente ya la ideología medieval basada principalmente en el derecho romano y canónico. La respuesta no es clara.
La realidad es que, probablemente, sean documentos ya algo sesgados y distorsionados por el paso del tiempo y por el cristianismo.
Las primeras recopilaciones
Las leyes escandinavas no se pusieron por escrito hasta bien el siglo XII y XIII. El primer texto legal que conocemos es el código noruego llamado la ley del Gulathing, que era una de las instituciones más importantes de Noruega, establecida alrededor del año 950 en el sur del país, cerca de la actual Bergen. Las leyes de esta asamblea sobreviven en el llamado Codex Ranzovianus, escrito alrededor del año 1250.
Los primeros códices legales suecos y daneses son algo posteriores y tampoco sabemos de cuándo proceden las leyes recogidas en ellos.
Solo en el caso de Islandia tenemos constancia de cómo se compuso su corpus legal y cómo fue aceptado por la población. Se narra en el Islendingabok (el libro de los islandeses) que cuando Islandia estaba ya bastante habitada se envió a un colono noruego de nombre Ulfjot de vuelta a Noruega, para escribir las leyes islandesas tomando la ley de Gulathing como base. El Landnámabók (El libro del Asentamiento) nos cuenta que Ulfjot regresó a Islandia tres años después con compendio de leyes que había adaptado a las condiciones islandesas. En el momento en el que regresó a Islandia se estableció el Althing, la Asamblea General de los Islandeses. Se inauguró en el año 930 y se reunía cada verano en Thingvellir, una planicie al norte del lago Thingvallavatn, en el suroeste de Islandia.
Posteriormente, en el año 1117, El Althing decidió que todas las leyes debían ponerse por escrito, y se llevó a cabo en la granja de Hafliði Másson durante ese invierno, publicándose al año siguiente. El códice resultante se conoce como las Leyes del Ganso Gris o Grágás y eran una colección de leyes del período de la Mancomunidad Islandesa (entre el 930 y el 1264) que consistía en leyes civiles islandesas y las leyes que regían la iglesia cristiana en Islandia.
El Thing, la asamblea de justicia
¿Y dónde se dirimían todos los problemas de mayor o menor índole que se daban en el mundo vikingo? ¿Dónde se castigaban los crímenes? En el Thing, en nórdico antiguo Þing, la asamblea de gobierno de las sociedades germánicas –entre ellas los vikingos– que existió desde la época prehistórica hasta la medieval. El único y más importante órgano o institución que conocieron los vikingos durante la Era Vikinga, una asamblea que reunía las funciones legislativa, jurídica, pero no ejecutiva, lo que, como veremos, resultaba un problema. En estas asambleas, mediante votaciones, se decidían asuntos de toda índole e importancia. Incluso se escogían caudillos y se coronaban reyes.
Había muchos Things repartidos a lo largo de Escandinavia, pero vamos a hacer hincapié en el islandés, en el ya mencionado Althing porque está considerado el primer parlamento del mundo; fundado en el año 930 y existente aún hoy en día. Se reunía anualmente, normalmente en junio, justo antes de las campañas veraniegas en la Thingvellir, un valle a 45 kilómetros de lo que hoy es Reikiavik.
Al Thing podían asistir todas las personas adscritas a un territorio, que podía ser desde una granja de unas pocas familias, a un distrito o territorio o, como en el caso de Islandia, todo un «país».
Y una cosa era ir, y la otra votar, porque solo tenían derecho a voto los hombres libres o boendr (bondi en singular). No los esclavos, ni los niños. Y las mujeres solo participaron, parece ser, muy esporádicamente y solo como acompañantes.
Ser un hombre libre no era el único requisito para votar, según las Sagas solo podían hacerlo aquellos que pudiesen sostener una espada. Esto parece una forma de indicar que debían ser mayores de edad ya que el derecho a portar armas se conseguía con la adultez. Por otro lado también debían tener una residencia fija conocida, es decir, estar vinculados de forma oficial a un territorio, para demostrar que no se era un mendigo o proscrito; dos condiciones que, además estar muy mal vistas, impedían formar parte de la comunidad.
El Thing solía reunirse, si las condiciones climatológicas lo permitían, en espacios al aire libre y se congregaban de forma regular; algunos semanalmente, cada dos semanas, una vez al mes, una vez al año… aunque también podían convocarse puntualmente fuera de fecha para tratar asuntos urgentes. Y podía convocado tanto por poderes seculares como por religiosos (como el caso de Islandia este último).
El Thing local, el que por ejemplo atañía a unas pocas familias de unas pocas granjas y del que poco sabemos, se debía convocar para cuestiones tan mundanas como derechos de pasto, uso de los bosques, construcciones de la granja como empalizadas o puentes y para subsanar disputas entre los vecinos y familias del lugar.
El Thing regional, el que comprendía un territorio más amplio con mayor población, estaba compuesto por jefes locales y estas asambleas trataban temas como la defensa del territorio y otros sobre los que los Things locales no tenían jurisdicción.. Por ejemplo, los pretendientes al trono (recordemos que la mayor parte de la Era Vikinga en Escandinavia no hay grandes reyes, sino reyezuelos de territorios menores que se irán juntando hasta formar los estados escandinavos que hoy en día conocemos) convocaban Things regionales para ser reconocidos en ellos reyes. Solo Islandia tuvo un Thing lo que podríamos llamar ‘nacional’ durante la Era Vikinga.
En zonas densamente pobladas el Thing solía reunirse con más asiduidad que en zonas con población mucho más dispersa. Así, es probable que los Things que reunían territorios amplios se reuniesen anualmente y conforme el Thing era sobre un territorio más reducido el tiempo de reunión se fuese acortando hasta, por ejemplo, los locales que debían reunirse semanal o quincenalmente, pues al fin y al cabo estos trataban temas mucho más relacionados con el día a día de una comunidad.
Las figuras clave de estas asambleas eran los jefes de la comunidad y, especialmente, el lagman o narrador de leyes, el hombre de leyes, quien memorizaba y recitaba las leyes en el Thing. Eran una especie de código legal andante. En Islandia recibía el nombre de lögsögumadur y era una figura clave en estas asambleas.
En el Thing se administraban leyes y se impartía justicia, pero también eran grandes reuniones en las que se producían otro tipo de acuerdos extraoficiales, como cierre de negocios, alianzas económicas o matrimoniales, etcétera.
Crímenes y castigos
Como hemos dicho, ningún Thing tenía poder ejecutivo, así que quien había ganado un juicio contra otro tenía, a la postre, la responsabilidad final de hacer cumplir la pena. De modo que el efecto previsto de las leyes y los reglamentos dependía, en última instancia, de las presiones de la sociedad en general.
La sociedad vikinga estaba formada por un complejo sistema de parentesco donde aquellos que formaban parte de esta amplia familia se defendían los unos a los otros. Y no solo eso, se protegían y se vengaban los unos a los otros. Así, una lesión o un insulto infligido a un miembro de un clan por parte de un miembro de otro clan se consideraba un agravio hacia el clan completo y era el jefe de familia, el líder, el responsable de emprender acciones legales o vengarse.
Esta venganza podía caer sobre el perpetrador del crimen, pero también sobre cualquier otro miembro del clan. Por ejemplo, si una mujer o un niño cometía un delito o afrenta, el marido o tutor era el responsable. Lo mismo aplicaba a los esclavos, de los cuales el propietario era el responsable.
Multas
Pese a tener en mente una sociedad tremendamente violenta y la imagen de la sangre corriendo a chorros… lo cierto es que la mayoría de los delitos u ofensas se saldaban con una multa. Este pago se conocía como wergeld, que significa algo así como «el precio de un hombre», y variaba según el rango de la persona afectada. No valía lo mismo un jarl que un esclavo.
Estos pagos no eran exclusivos del mundo vikingo, sino que, por ejemplo, en la Inglaterra Anglosajona ya existían. Según la Norðleoda Laga, La Ley de Norhumbria, los pagos se establecían en thrymsas, una moneda de oro acuñada durante el siglo VII, sustituida a final de este mismo siglo por el sceat de plata.
Y lo cierto es que menos mal, porque las multas, además de resultar ser un método muy funcional y muy práctico para resolver disputas entre dos familias, sirvieron sobre todo como medio para limitar los insultos y la violencia que generaban estas disputas, que como hemos mencionado se enquistaban y terminaban en múltiples asesinatos que duraban generaciones. La llamada venganza de sangre, algo que, al parecer por lo que se puede leer en la Saga de los Islandeses, era tremendamente común y un problema para la sociedad.
Como la mayoría de los delitos que se cometían se consideraban la violación de la propiedad, los derechos o la reputación de una persona, se concedía el pago de una multa al hombre que entablaba la demanda como compensación económica por el daño que se había sufrido y como satisfacción moral.
De hecho, la mayoría de los compendios de leyes que hemos mencionado anteriormente se dedican, en su mayor parte, a catalogar los distintos tipos de multas que se debían imponer a los distintos tipos de crímenes y delitos o infracciones.
Con la llegada del cristianismo el pago de este tipo de multas se fue sustituyendo por la pena capital.
Destierro y proscripción
Otro tipo de sanción que se imponía habitualmente era el destierro y se utilizó normalmente para aquellos delitos que no podían satisfacerse con una multa, de modo que la multa se reemplazaba por la proscripción. También se podía llegar a este punto si se había puesto primeramente una multa y esta no se había pagado.
Las fuentes literarias distinguen dos tipos de proscripción o destierro. Por un lado, el total. Las leyes del estado libre Islandés lo llaman skoggang (literalmente irse al bosque) y se refiere a los escondites que los forajidos tenían en el bosque como marginados de la sociedad que eran. En Islandia este castigo era la pena máxima, ya que las leyes no contemplaban la pena capital. Sin embargo, esta ilegalidad podía equivaler a la pena de muerte, porque un marginado total podía ser asesinado con total impunidad, ya que nadie reclamaría venganza por él. Además, implicaba que en el caso de sobrevivir y escapar de Islandia, jamás podría regresar.
Más aún, este forajido perdía todos sus bienes, con los que se pagaban los costes del ‘abogado’ de turno y el mantenimiento de sus descendientes o personas a cargo. A un forajido se le negaba el entierro en el cementerio y sus hijos no tenían derecho a ningún tipo de herencia. Se menciona incluso que un forajido podía ver reducida su condena o ser indultado si mataba a otro forajido, probablemente un mecanismo para generar desconfianza entre ellos e impedir que se uniesen y se hiciesen fuertes. Estaba todo pensado.
El otro tipo de destierro estaba más delimitado en el espacio y en el tiempo, ya que se expulsaba a un individuo de una provincia o una región específica durante un máximo de tres años. Este se menciona en las leyes provinciales suecas y parece ser similar al herasdssekt (destierro de una región) o el fjordungsutlegd (destierro de un distrito) mencionado en la Saga de los Islandeses. Curiosamente, sin embargo, este tipo de destierro no se menciona en la ley islandesa Grágás, que en cambio nos habla de una especie de ‘ilegalidad menor’ que implicaba el pago de un salvavidas o salvoconducto (originalmente un anillo de plata y posteriormente un mork, una moneda) a un jefe, la pérdida de la propiedad y un exilio de tres años de Islandia. Mientras estaba en el extranjero, el proscrito gozaba de inmunidad legal contra los ataques y, al regresar, lo hacía como un miembro de pleno derecho de la sociedad. Si un forajido menor no era capaz de abandonar el país durante tres años se convertía en un forajido total.
Pena capital
Según Adán de Bremen en su Gesta Hammaburgensis ecclesiae pontificum, un tratado histórico escrito a finales del siglo XI, la pena capital se aplicaba en Dinamarca y Suecia a violadores, difamadores (por aquello de que el honor era muy importante) y adúlteros (y en esto último debemos suponer que el cristianismo ya tiene algo que ver, pero, com siempre, es difícil de asegurar). Este testimonio de Adán de Bremen se confirma en las leyes provinciales suecas y danesas, que mencionan decapitación, ahorcamiento, la rueda, la quema, la lapidación y el entierro vivo como formas de pena capital. A esto habría que añadir también el ahogamiento o hundimiento en un pantano, reservado según la ley noruega, para la hechicería.
Como decíamos, es más que posible que todos estos castigos estén influenciados ya por el Cristianismo o que sean directamente de época cristiana y desconocemos cuáles de ellos se habrían aplicado también en tiempos vikingos. Personalmente se me hace difícil pensar que un vikingo hubiese ahogado a una hechicera ya que por ejemplo las volvas[4] son un elemento importante de su cultura. Pero, como decimos, complicado.
La ejecución probablemente la llevaba a cabo, al menos originariamente, la acusación. Y la venganza inmediata por parte de la parte ofendida estaba permitida cuando el criminal era pillado con las manos en la masa; por ejemplo, adulterio, violación o robo.
Castigo corporal
El castigo corporal como la flagelación o la mutilación estaban reservados principalmente para los esclavos, aunque en las leyes provinciales suecas parece haber sido el castigo más común después de las multas. La ley islandesa Grágás indica que se prescribe la mutilación si se captura a un esclavo proscrito por haber matado a su amo o ama. Aquí se indica que hay que llevarlo a quien lo condenó y cortarle pies y manos dejándolo vivir todo el tiempo que consiga.
Posteriormente parece ser que el castigo corporal también se impuso como condena por hurtos menores, deudas pendientes o delitos sexuales específicos.
BIBLIOGRAFÍA
BOYER, Régis. La vida cotidiana de los vikingos (800-1050). José J. de Olañeta, ed, Palma de Mallorca, 2005.
JESCH,
Judith. The Scandinavians from the Vendel
Period to the Tenth Century. The Boydell Press, San Marino, 2002.
PRICE, Neil. BRINK, Stephan. The Viking world. Routledge, Londres, 2016 (2ª ed).
SAN JOSÉ BELTRÁN, Eulàlia. Quiénes fueron realmente los vikingos. Quarentena Ediciones, Barcelona, 2015.
WOLF, Kristen. Viking Age: Everyday Life During the Extraordinary Era of the Norsemen. Sterling Publishing Co Inc, Nueva York, 2013.